viernes, 31 de agosto de 2012

RESUMEN KANT
Kant define al Estado como “la reunión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas”. El derecho en Kant al igual que la moral remite a una ley racional-universal.
La doctrina kantiana del Estado tiene sus raíces en el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el acto que da nacimiento al Estado, remite a un contrato originario a través del cual todos los miembros entregan al pueblo su libertad externa, para recibirla inmediatamente después como miembros de un ente común: el pueblo concebido como Estado.
La Crítica de la razón práctica, ésta razón apunta a la moralidad, la cual tiene su máxima expresión en el imperativo categórico que afirma que: “obra de tal modo que siempre consideres a la humanidad lo mismo en tu persona que en la de los demás, como un fin y nunca como un medio”.
El hombre, al estar en este mundo contiene una dimensión empírica sujeta a la causalidad, pero por ser un ser humano tiene otra dimensión noúmena que es la libertad y que lo lleva a ser un ente moral. Esta dimensión moral, como una categoría pura y universal, es estudiada por Kant en su segunda crítica, la Crítica de la razón práctica.
Pero no puede proponerse que la razón práctica sea subordinada a la especulativa e invertir así el orden, porque en definitiva todo interés es práctico y aún el de la razón especulativa es sólo condicionado, y únicamente en el uso práctico está completada.
En la teoría moral kantiana, el concepto clave es la autonomía de los seres humanos. Esta autonomía es entendida como la voluntad que tienen los seres humanos para legislarse a sí mismos. En un sentido amplio, la autonomía de los seres humanos es sinónimo de libertad. Los seres humanos son libres en forma a priori, pero para que la libertad de cada hombre no choque con la libertad de los demás se hace necesario una regulación de éstas, misma que se da a través del derecho. El derecho aparece entonces como normalización de las libertades externas de los individuos. Ahora bien la coordinación dada por el derecho es institucionalizada por el Estado.
El concepto de derecho apunta al de justicia entendida esta como el conjunto de las condiciones por
las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás según una ley
universal de libertad”. Con esto tenemos que el ideal de derecho en Kant es la libertad; por la libertad
 es que se ordena el derecho por la razón. Y esta coordinación racional de las libertades por el derecho se da gracias al surgimiento de una institución jurídica: el Estado.
El Estado en Kant no es un Estado déspota ni paternalista. La principal labor de este Estado no es
crear la felicidad, la cual puede ser entendida de múltiples formas, sino dar lugar a la libertad de
todos y cada uno de los miembros del Estado. Cada individuo puede buscar la felicidad por el camino
 que considere mejor, siempre y cuando no limite la libertad de los demás ciudadanos. El Estado tiene
 entonces como único fin el derecho y este a su vez el de coordinar las libertades de todos según una  “ley universal”. El Estado kantiano es un “Estado de derecho”, ya que tiene como función asegurar la
observancia del derecho como garantía de los derechos subjetivos de los individuos. Es un Estado
que tiene como fin la garantía de la libertad individual. Prima facie, se puede decir que el Estado kantiano es un Estado liberal.
Otra razón de la existencia del Estado viene a ser el deber moral de salir del estado de naturaleza,
pues esta salida no es utilitarista sino moral: si los hombres permanecieran en el estado de naturaleza
por que por el momento éste no tuviera problemas, “obrarían injustamente en grado máximo al querer permanecer en un Estado que no es jurídico, en el que ninguno está seguro de lo suyo contra la
violencia de los demás”.
Todo pueblo necesita de un  sistema de leyes y este sistema da lugar al derecho público.  Y un pueblo con un estado de derecho  da lugar, a su vez,  al surgimiento de la ciudad  y  al estado civil.  La
ciudad  que es llamada la “cosa pública” encierra en sí tres poderes los cuales corresponden a las tres proposiciones de un razonamiento práctico: La mayor que es la ley. La menor que contiene el
precepto de conducta en consecuencia y la conclusión que contiene la sentencia, o lo que  es de
derecho en los diferentes casos.
Cada ciudad encierra en sí tres poderes, es decir, la voluntad universalmente conjunta en una triple
persona (tris política) : el poder soberano (soberanía) en la persona del legislador, el poder ejecutivo
(según la ley) en la persona del gobierno, y el poder judicial  (como reconocimiento de lo Mío de
cada cual según la ley) en la  persona del Juez (potestas legislatoria, rectoria et judiciaria).
Pero el estado de derecho es posterior al estado de naturaleza. Siguiendo a Rousseau, Kant sostiene que la salida del estado de naturaleza se da a través del contrato llamado en Kant contrato originario.
Este es el único “... sobre lo que puede fundarse una constitución civil y, por ello universalmente
jurídica, entre los hombres, y por lo que puede crearse un ente común".
Es importante resaltar que el contrato originario de Kant se distingue del contrato social de Rousseau, no sólo por la nomenclatura sino por otros aspectos sustanciales; mientras para Rousseau el contrato social hunde sus raíces en el devenir histórico, para Kant el contrato deriva de la racionalidad, no es precisamente un hecho sino una idea de la razón que tiene por supuesto una realidad práctica basada en el consentimiento de todos los miembros que conforman el contrato.
Salir del estado de naturaleza para conformar el Estado y salir del estado de naturaleza para conformar una sociedad cosmopolita es un deber moral y remiten a una ley universal, por ello se dice que aún las cuestiones prácticas como el derecho y la política, son estudiadas y concebidas por Kant bajo el lente de la razón pura: la razón pura práctica.
Tenemos entonces que nuestro filósofo alemán Emmanuel Kant elaboró todo un sistema filosófico-político contractualista de justificación del Estado. Precisa y afirma el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el contrato social es un imperativo de la razón práctica de tal suerte que el Estado debe ser construido de acuerdo con la idea del pacto, del contrato. La voluntad general es una voluntad regida exclusivamente por la razón y lo sujetos del contrato, más que hombres considerados en su realidad fenoménica individual, son entes de razón que contienen en aquello que va de acuerdo con su naturaleza racional.

miércoles, 22 de agosto de 2012

Voluntad generl, Rousseau

Voluntad General

El origen del Estado para Rousseau está en la voluntad general.

 El Estado es producto de un acuerdo que lo que busca es en el fondo restaurar la bondad natural de todo hombre, restaurar aunque sea por vía de acuerdo el primitivo estado de naturaleza. Eso es la voluntad general: el acuerdo de todos (la mayoría) refleja lo que en el fondo todos y cada uno de nosotros buscamos aun aquellos que acatan el acuerdo sin verlo. En el fondo, para Rousseau no hay diferencia entre la voluntad general y la voluntad individual y cuando parece haberla es fruto de un error introducido por la corrupción de la bondad natural humana. Error que se puede subsanar acatando la voluntad general.

Para Rousseau la voluntad general es absoluta e infalible; ella determina qué es el bien común. Si algún individuo disiente con respecto a alguna ley de la comunidad, y está bien formado como ciudadano, reconocerá que, a pesar de su punto de vista, esa ley tiende también a su bien y la obedecerá. Si se diese el caso de que se opusiera a la voluntad general, por tanto al bien común, debería ser obligado a obedecer. Rousseau llega a decir que se le obligaría a ser libre.

El radicalismo de concebir la voluntad general como absoluta e infalible e identificar su aceptación con la verdadera libertad viene suavizado por la distinción que Rousseau hace entre voluntad general y voluntad de todos. La voluntad general no se equivoca, pero es concebible que la mayoría, o todos, se equivoquen buscando cada cual lo que considera su provecho particular. (Por José Ocariz Braña,En Historia sencilla del pensamiento político)

Segun el libro sociedad y estado en la filosofia moderna Mediante el contrato social nace la voluntad general de la soberanía. La voluntad general no puede expressarse sino en actos generales, o sea, en leyes.

La perrogativa de la voluntad general es la de hacer las leyes, esta estableece con un acto soberano, con una ley que es un acto unillateral, quién deberá gobernar, o sea quién tendrña el títullo para ejercer el poder ejecutivo.

La voluntad general representa un hecho único respecto a una comunidad. Esto es que la comunidad tiene un bien colectivo que no es lo mismo que los intereses privados de sus miembros. En cierto sentido, vive su propia vida, realiza su propio destino y sufre su propia suerte. Para Rousseau que el estado o la ciudad es una persona moral cuya vida consiste en la unión de sus miembros. Es en la comunidad donde los hombres obtienen la libertad civil, que es un derecho moral y no meramente la libertad natural.

Rousseau estableció que la voluntad general es el único fundamento de la organización política. Es defensor de la soberanía popular que considera debe ser expresada en Asambleas y niega la representación popular a la que considera ha de llevar fatalmente al dominio de la mayoría por los representantes populares. Según el autor las distintas formas de gobierno tienen su origen en las diferencias que se presentan entre los particulares en el momento de constituir el gobierno. "Si existía un hombre eminente en poder, en virtud, en riqueza o en crédito, en ese caso fue elegido él solo magistrado y el Estado se convirtió en monárquico. Si muchos, más o menos iguales entre sí, destacaban sobre los demás, entonces fueron elegidos de modo conjunto y surgió una aristocracia. Aquellos cuya fortuna o talentos eran menos desproporcionados y habían alejado menos del estado de naturaleza, conservaron en común la administracion suprema y formaron una democracia. El tiempo verificará cuál de estas formas era la más ventajosa para los hombres" (Rousseau 1989, 193).

Según Rousseau la voluntad general es lo que quiere el pueblo y esta a su vez legitima la acción de los observantes como si fuera del pueblo.
La voluntad es unicamente del individuo. La voluntad es cuando tu sigues las leyes segun Rousseau.
Para Rousseau el pueblo es la voluntad general, y esto es lo que pueblo elligen.
El pueblo es el Estado.
Tu como ciudadano si sigues tus propios deseos no eres libre. Solo si sigues lo que quiere el gobierno.
Rousseau es de las dictaduras populares (que hablan en nombre del pueblo). Dictadura democrática. 
Filosofo de México.
Los derechos humanos van encontra del modelo de Rousseau.
Para Rousseau el pueblo eran los pobres.
Partía de la voluntad y la virtud. El gobierno de los buenos.
Padre de lanrevolucion francesa.


martes, 21 de agosto de 2012

El estado de la naturaleza y el contrato social


EL ESTADO DE LA NATURALEZA Y EL CONTRATO SOCIAL


El Estado de la Naturaleza

Características del Estado de la naturaleza se reúnen alrededor de tres problemas:
a) El estado de naturaleza un estado histórico o solamente imaginario.
b) Es pacífico o belicoso.
c) Es un estado de aislamiento o social.

El estado de la naturaleza histórico:
·         Hobbes solo razón.
·         El estado de la naturaleza universal jamás ha existido  y jamás existirá, lo que ha existido y continúa existiendo es un estado de la naturaleza parcial, circunscrito a ciertas relaciones entre hombres o entre grupos en ciertas circunstancias de tiempo y espacio.
·         Rousseau, dice que el estado de naturaleza universal haya existido por lo menos una vez en el tiempo, al inicio de la historia de la humanidad.
·         Hobbes considera verosímil el que " de la creación en adelante el género humano jamás hay estado del todo sin sociedad".
·         Los casos de estado de naturaleza parcial, o sea histórico, son tres: 1. el estado de las relaciones entre grupos sociales independientes, entre estado soberanos. 2. El estado en el cual se encuentran los individuos durante una guerra civil. 3. El estado en el que se encuentran ciertas sociedades primitivas.
·         En la representación hobbesiana del estado de la naturaleza confluyen 3 inspiraciones diferentes: la representación del estado salvaje de la sociedad humana de acuerdo con la concepción epicúrea, las descripciones de los viajeros del nuevo mundo y las vivas impresiones de la guerra civil inglesa.
·         Punfendorf distinción entre estado  de naturaleza universal y parcial, distinguiendo el estado de la naturaleza puro o absoluto del limitado.
·         Locke describió el estado de la naturaleza como una manera de abstracción.
·         Rosseau lo representa como un estado histórico. El estado de la naturaleza con el estado primitivo de la humanidad. Eleva el dato histórico a idea de la razón.
·         El estado de naturaleza es al mismo tiempo un hecho histórico y una idea regulativa.

El estado de la naturaleza es un estado de guerra o de paz:
·         Hobbes dice que la naturaleza es un estado de guerra.
·         Spinoza afirma que los hombres estando sujetos a las pasiones, " son naturalmente enemigos entre ellos".
·         Pufendorf sostiene que en el estado de la naturaleza el hombre no sólo puede escuchar a la pasión sino también a la razón. Este estado es un estado de paz.
·         Salir del estado de aislamiento para buscar la vida en sociedad.
·         El estado de la naturaleza por un lado es un estado negativo a causa de dos características naturales y contradictorias del hombre que son el amor de sí, que lo lleva a preocuparse exclusivamente  de la propia conservación y la debilidad.
·         Positivo o negativo.
·         Para Pufendorf  es un estado de paz, es un estado negativo, por la miseria, la indigencia, la pobreza, diferente de la razón principal.
·         Hobbes, estado de paz si todos los hombres fuesen siempre racionales: sólo el hombre racional obedece son necesidad de ser obligado por las leyes naturales.
·         Estado de la naturaleza está continuamente en riesgo de degenerar en un estado de guerra.
·         Kant "provisional". Naturaleza es un estado incierto.
·         La condición en la cual la humanidad deberá encontrar la solución de sus problemas mundanos, surge como antítesis al estado precedente.
·         Condición anterior es el estado de la naturaleza- sea este un estado de guerra actual, de guerra potencial, o un estado de miseria. Para Rousseau es la "société civilee".

Individuo aislado o individuo asociado en cuanto tal o en alguna forma de sociedad.
·         Necesidad que tiene el hombre de viví  junto con los demás.
·         La vida en sociedad se presenta más como el producto de un cálculo racional, de un interés, que un instinto de "appetitus".
·         Instinto de conservación.
·         La vida del hombre natural de Rosseau se desarrolla en un feliz aislamiento de los demás hombres, movido exclusivamente por el amor de sí.
·         La condición en la cual la humanidad deberá encontrar la solución de sus problemas mundanos, surge como antítesis al estado procedente.
·         Se excluye que la sociedad política sea concebida como una prolongación de la sociedad natural.
·         La  familia es parte del estado de naturaleza, pero no lo subroga.


El Contrato Social
  • El principio de legitimación de la sociedad política es exclusivamente el consenso.
  • Lo que distingue las tres formas de sociedad es el fundamento de la autoridad y consecuentemente de la obligación de obedecer, es decir, el diverso principio de legitimidad.
  • La obligación de obedecer.
  • El gobernante tiene necesidad de que su autoridad sea aceptada para que sea considerada legítima.
  • El contrato social, se vuelve con los iusnaturalistas un paso obligado a la teoría de la política.
  • Los sofistas pusieron en particular y polémico relieve el carácter convencional de las leyes y de los gobiernos, y por lo tanto de lo justo y lo injusto.
  • “La justicia no es algo que exista de por sí, sino solo en las relaciones reciprocas y siempre de acuerdo a los lugares donde se celebra un acuerdo de no hace ni recibir daño”.
  • El contrato social es interpretado con algunas variaciones, de las que las dos más importantes se refieren a la realización y al contenido.
  • Locke considera al contrato original como un hecho histórico. Para este el contrato funge principalmente como un instrumento necesario a fin de permitir la afirmación de un cierto principio de legitimación contra otros principios.
  • La única manera de legitimación del poder político es el consenso de aquello sobre los cuales este poder se ejerce.
  • El contrato es concebido como una verdad de razón más que como un hecho histórico, es un eslabón necesario de la cadena de razonamiento. Es un acuerdo reciproco.
  • Es contrato es, además de un fundamento de legitimación, también un principio de explicación.
  • Para Rousseau el contrato como fundamento de legitimación es el pacto entre ricos y pobres que ha dado origen históricamente al estado.
  • Para Rousseau el “contrato social” es mediante el cual el hombre corrupto de la sociedad civil debería reencontrar la de felicidad, si no la pureza original, es pura idea regulativa de la razón.  
  • Para Kant el contrato original es una idea regulativa de la razón. Considera que el origen del poder supremo es para el pueblo que está sometido a él ¡inescrutable” y que, por lo tanto no puede ser objeto de investigación y de controversia. Lo que importa es que el soberano rija el estado como si su poder estuviese fundado en un contrato original y deba rendir cuentas a sus súbditos de la manera en que lo ejerce. Tiene su realidad como  “simple idea de la razón”. En este sentido el contrato original desempeña su función real que es la de construir un principio de legitimación del poder.

Realización
  • Son necesarias dos convenciones sucesivas para dar origen a un estado: el pactum societatis, en la que un cierto número de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad. Y el pactum subiectionis, en la que los individuos reunidos de tal manera se someten a un poder común. El primero se transforma una “multitudo” en un “populus”, el segungo un “Populus” en una “civitas”.
  • Hobbes decía que había que eliminar uno de los dos pactos, el pactum unionis. Y hacer un pacto de asociación y un pacto de sujeción.
  • El estado aristocrático “se origina la democracia” y el monárquico “deriva de la autoridad del pueblo en cuanto este se transfiere su derecho, es decir, el poder soberano a un individuo”.
  • Mientras que para las formas aristocráticas y monárquicas son necesarios los dos pactos, para la forma democrática basta un solo pacto.
  • El pacto social consiste en un acuerdo para la constitución de un poder común. Para Hobbes un pacto de unión puede ser configurado como un contrato a favor de un tercero. Para Spinoza, el mismo pacto de unión prevé  la transferencia del poder natural de cada uno a la colectividad de la que cada uno forma parte.
  • Según la constitución del gobierno, cuando este es el gobierno democrático, o sea, el gobierno del pueblo sobre el pueblo, basta un solo contrato, un contrato social.
  • El poder soberano despersonalizado en voluntad general es el resultado de la forma especial en la que se presenta la asociación, que es al mismo tiempo unión de todos y sumisión de todos al todo.
  • Rousseau, niega explícitamente que para instituir el gobierno sea necesario un nuevo pacto.
  • La institución del gobierno no es un contrato. A menos que sea por 3 razones.
  • Mediante el contrato social nace con la voluntad general de la soberanía.
  • Spinoza habla de un “Poder común” y Rousseau del “yo común”.

Contenido
  • El objeto de contrato es la transferencia de todos o de algunos derechos que el hombre tiene en el estado de la naturaleza, al estado en donde el hombre natural se vuelve hombre civil o ciudadano.
  • Para Rousseau el hombre es libre solamente cuando obedece a la ley que el mismo se ha dado.
  • La transferencia total de derechos naturales al cuerpo político constituido por la totalidad de los contrayentes debe servir a tal fin.
  • El fin para el cual el hombre considera útil renunciar a todos estos bienes es la preservación del bien más importante, la vida, que en el estado de la naturaleza se vuelve insegura por  la falta de un poder común.
  • El único derecho al que el hombre no renuncia, es el derecho a la vida.
  • Para Hobbes el fin del estado es el de proporcionar seguridad a los hombres, para Spinoza es el de hacerlos libres.
  • La primera condición para que el fin del estado se realice e que el hombre entrando en el estado no renuncie al derecho de razonar.
  • El objetivo por el cual los individuos instruyen el estado civil es principalmente la tutela de la propiedad.

Diferencias
  • La cuestión relativa la historicidad o no historicidad es más importante para el estado de la naturaleza.
  • Cuando los hombres se dieron cuenta de que no podían continuar viviendo en el estado de la naturaleza  “debieron muy firmemente establecer y convivir entre ellos en regularlo todo de acuerdo al dictamen de la razón”. En el estado la naturaleza cada hombre tiene tano derecho como poder, cada uno tiene derecho de hacer lo que esté en su poder hacer.
  • La razón sugiere a cada hombre, para salir de este estado, ponerse de acuerdo con cualquier otro de manera que “cada uno transfiera a la sociedad, la cual detentará de esta forma y por si sola el derecho natural superior a todo, es decir, el supremo poder al que cada uno libremente o por temor a los castigos deberá obedecer”.
  • En el momento que nace el ciudadano muere inmediatamente el hombre natural.
  • Según Locke, “el paso de la naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de la que antes carecían”.
  • Según Hobbes, para entrar a la sociedad civil el hombre renuncia a todo lo que hace indeseable el estado de naturaleza.
  •  El estado de la naturaleza se vuelve inseguro por la falta de un poder común.
  • Los hombres salen del estado de la naturaleza por razones de seguridad, según Hobbes. Según Spinoza salen por razones de potencia.
  • Lo que le falta al estado de la naturaleza para ser un estado perfecto es, sobre todo, la presencia de un juez imparcial, o sea de una persona que pueda juzgar lo correcto o incorrecto sin ser parte de en causa.

Corrección Hobbes y Aristóteles




HOBBES
·         Concepción legalista del Estado,nacimiento del Estado moderno.
·         Contrato social como el resultado de la razón. Le quitaron al estado el origen divino. Individualista.
·         Razón.
·         Contrato de sumición: Porque el hombre le da al gobernante todos sus derechos a exepcion del derecho a la vida y a la propiedad privada.
·         Leviatan
·         estado de la naturaleza y estado civil(por medio de la razón humana)
·         Escuela del derecho natural.
·         Vía de reconstrucción racional del origen  y del fundamento  del Estado.
·         Se contrapone a la hipótesis  del hombrebnaturaliter social.
·         Estudio de la naturalesa humana y de las nececidades que manifiesta.
·         Modelo iusnaturalista (modelo racional y teórico).
·         Estado como producto de la voluntad racional. La razón me indica que existió.
·         Estado de naturaleza y estado civil (contraposición). Modelo dictomico. El hombre vive en el estado de naturaleza o en la sociedad civil. No puede vivir al mismo tiempo en uno y en otro.

ARISTOTELES
·         Origen del estado en cuanto a polis o ciudad reconstrucción histórica de las etapas a través  de las cuales la humanidad habría pasado de las formas primitivas de sociedad a las formas ,as evolucionabas hasta llegar a la sociedad mas perfecta que es el Estado (familia y aldea).
·         estado resultado histórico, como cultura, secuencia natural. El hombre tiene que sujetarse al estado.
·         Comunidad perfecta, autosuficiente y perfecta. Comunidades. 10 tipos de comunidades.
·         Familia como origen del estado. Individuo no tenia derechos, solo el pater familias
·          La sociedad familiar entendida en el sentido amplio de la organizacion organización.
·         Padre de la cocepción del soberano como representante divino.

DIFERENCIAS
·         Mientras que el modelos hobbesiano es dicotomico y cerrado(el estado de la naturaleza o del estado civil), el modelo aristotélico es plural y abierto.
·         En el primero modelo uno de los dos términos es la antítesis del otro y por lo tanto el estado de la naturaleza es el estado civil son puestos frente a frente en una relación antagónica.
·         En el segundo modelo, entre la sociedad original y primitiva ya la sociedad ultima y perfecta que es el estado existe una relación de continuidad, de evolución o de progresión en el sentido que de la condición familiar al estado civil, el hombre ha pasado a través de fases intermedias que hacen del estado, en vez de una antítesis del estado pre político, la desembocadura natural, la llegada necesaria.

domingo, 19 de agosto de 2012

Glosario



GLOSARIO
  1. Iusnaturalismo: afirmación del Derecho natural.
  2. Historicismo: El historicismo, en su esencia, proclama, la originalidad, las circunstancias de tiempo y lugar; y refiere a esas mismas circunstancias el proceso de su actividad constituyente.
  3. Derecho natural: ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana.
  4. Método: medio utilizado para llegar a un fin.
  5. Pirronismo: Doctrina de la primera escuela escéptica griega, que propone la renuncia a la certeza, renuncia fundada en la relatividad de las sensaciones y la discrepancia en las opiniones en que se pretende fundar el razonamiento.
  6. Sistema: es un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo.
  7. Escuela: Conjunto de discípulos e imitadores de una persona o de su doctrina, arte, etc.
  8. Priori: Locución latina que significa “de lo anterior
  9. Posteriori: Se refiere al paso de algo posterior a algo anterior en cualquier serie ordenada de elementos
  10. Juristas: Persona que estudia o profesa la ciencia del derecho.
  11. Estado: Cuando se habla de Estado se hace referencia una forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre determinado territorio.
  12. Modelo: Arquetipo digno de ser imitado que se toma como pauta a seguir.
  13. Dicotomía: División en dos partes de una cosa. Uno es excluyente del otro.
  14. Antitético: Que denota o implica antítesis u oposición.
  15. Antítesis: Oposición o contrariedad de dos juicios o afirmaciones.
  16. Hipótesis: Suposición sin pruebas que se toma como base de un razonamiento.
  17. Renacimiento: Nombre dado a un amplio movimiento cultural que se produjo en Europa Occidental en los siglos XV y XVI. 
  18. Contrato: Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos partes se comprometen a respetar y cumplir una serie de condiciones
  19. Social: Relativo a la sociedad humana
  20. Monarquia: Sistema poitico en el que el poder esta en manos del rey.
  21. Burguesia: Clase social formada por personas acomodadas que poseen propiedades y capital.
  22. Verosímil: Que parece verdadero y cierto.
  23. Concepción: Opinión o juicio que una persona tiene formada en su mente acerca de una persona o cosa.
  24. Epicúrea: Relativo a la doctrina filosófica de Epicuro.
  25. Principio: Idea en la que se apoya un razonamiento o una doctrina.
  26. Mutación: Cambio o transformación.
  27. Legitimación:  Adquisición del carácter o condición de legítimo
  28. Consenso: Asenso, consentimiento
  29. Confutación:
  30. Ascéticas: Relativo al vinagre.
  31. Inestructurable:
  32. Pacto: Acuerdo entre dos o más personas o grupos que obliga a cumplir una serie de condiciones.
  33. Detentará: Ocupar un cargo o un poder de manera ilegítima.
  34. Polemizando: Sostener una polémica.
  35. Prerrogativa: Privilegio, gracia o exención que se concede a una persona, a un cuerpo político, etc.
  36. Potencia: Capacidad para realizar una acción o producir un efecto determinado.

MODELOS HOBBES Y ARISTOTELES


HOBBES
·         Concepción legalista del Estado, nacimiento del Estado moderno.
·         Escuela del derecho natural.
·         Vía de reconstrucción racional del origen  y del fundamento  del Estado.
·         Se contrapone a la hipótesis  del hombre naturaliter social.
·         Estudio de la naturaleza humana y de las necesidades que manifiesta.
·         Modelo iusnaturalista (modelo racional y teórico).
·         Estado como producto de la voluntad racional.
·         Estado de naturaleza y estado civil (contraposición). Modelo dicotómico. El hombre vive en el estado de naturaleza o
·         en la sociedad civil. No puede vivir al mismo tiempo en uno y en otro.

ARISTOTELES
·         Origen del estado en cuanto a polis o ciudad reconstrucción histórica de las etapas a través  de las cuales la humanidad habría pasado de las formas primitivas de sociedad a las formas ,as evolucionabas hasta llegar a la sociedad más perfecta que es el Estado (familia y aldea).
·         Comunidad perfecta, autosuficiente y perfecta. Comunidades.
·          10 tipos de comunidades.
·         Familia como origen del estado.
·          La sociedad familiar entendida en el sentido amplio de la organización organización.

DIFERENCIAS
·         Mientras que el modelos hobbesiano es dicotómico y cerrado(el estado de la naturaleza o del estado civil), el modelo aristotélico es plural y abierto.
·         En el primero modelo uno de los dos términos es la antítesis del otro y por lo tanto el estado de la naturaleza es el estado civil son puestos frente a frente en una relación antagónica.
·         En el segundo modelo, entre la sociedad original y primitiva ya la sociedad ultima y perfecta que es el estado existe una relación de continuidad, de evolución o de progresión en el sentido que de la condición familiar al estado civil, el hombre ha pasado a través de fases intermedias que hacen del estado, en vez de una antítesis del estado pre político, la desembocadura natural, la llegada necesaria.

miércoles, 15 de agosto de 2012



ENSAYO
La palabra estado, primeramente planteado por Maquiavelo, hace referencia a una forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre determinado territorio. A su vez, cuando se menciona el Estado de Derecho, se incluyen en el las organizaciones resultante de la ley y la división de poderes, según el ABC del derecho. Esto quiere decir que el estado está conformado de población, territorio y gobierno. Todas las reformas constitucionales reforman el significado de estado.
Para que exista un estado moderno es necesaria la existencia de una constitución, que es un contrato  que hacen los hombres para darse una forma de gobierno. La constitución estipula los derechos del estado y los derechos de los ciudadanos, por eso se llama contrato, toda constitución es un contrato social, todo esto está marcado por los derechos, herencia de la revolución francesa.
De esta misma revolución emanan los principios de igualdad, libertad y fraternidad.

Partiendo de la misma revolución francesa surge el primer antecedente de constitución, pero  a partir de Napoleón los gobiernos empiezan a ser constitucionales aunque no precisamente democráticos.

Se conocen dos derechos universales, reconocidos por todas las personas: vida y el derecho a la propiedad que a su vez nos hacen iguales ante la ley como ciudadanos. Aunque dentro de la misma ley existen excepciones, esto quiere decir que no marca igualdad.

Los derechos humanos son los principios de igualdad conforme a lo que vivimos, son el todo jurídico, por eso no los podemos infravalorar. Son la base del capitalismo, libertad e igualdades.

Hasta el año pasado en México no teníamos derechos humanos, teníamos garantías individuales. Todas las leyes tienen que estar reglamentadas, por eso en México no está bien constituido, ya que muchas no están reglamentadas.

La República recibe este nombre porque está dividido en 3 poderes, equilibrados con estados autónomos que configuran una nación.

Los iusnaturalistas decían que los derechos son naturales porque consideraban a estos como parte de la naturaleza. Hay dos tipos de iusnaturalismo: el clásico, conocido también como tomista haciendo referencia a Santo Tomas de Aquino y el iusnaturalismo racional hecho por pensadores, vinculado al estado moderno, sigloXVII, ellos consideraban el pensamiento como producto de la razón humana, independientemente de la existencia de Dios.
Este cambio comienza con  el estado moderno, cuando se cambia del tomista a la razón.

El estado moderno, es estado secular, esto quiere decir que hay una división entre estado y gobierno, lo público es ámbito privado. Los estados pre-modernos son los considerados  seculares. El derecho de religión es libertad constitucional.

En conclusión nuestra organización es parte de la revolución francesa ya que gracias a ella podemos tener una constitución, ideas de organización y principios. También podemos concluir que un estado está conformado por territorio, gobierno y población lo que lo diferencia de una republica ya que sus tres poderes forman una nación.
A la vez se puede concluir el cambio que se ha dado entre los iusnaturalistas con un pensamiento escolástico, tomista y los iusnaturalistas racionales y como su pensamiento dejaba a Dios a un lado para poder concentrarse en la razón.  Estos mismos reconocían a los derechos como naturales ya que consideraban a estos ya escritos en la naturaleza.


SINTESIS
Cuando se habla de “doctrina” o de “escuela” del derecho natural, de “iusnaturalismo”, se hace referencia al Renacimiento, al desarrollo que tuvo el derecho natural en la Edad Moderna.

La creación de las grandes codificaciones especialmente la de napoleón puso las bases para un mayor respeto de las leyes, lo que toma el nombre de positivismo jurídico. Igualmente es conocido lo que decreto su muerte, el historicismo.

En el nombre de “escuela de derecho natural” hay autores y corrientes muy distintas que involucran a importantes filósofos muchas veces de pensamientos diferentes y muchas veces opuestos, es por esto que unos pertenecen a la historia de la doctrina jurídica y otros a la de la doctrina política.

Las referencias de las escuelas de derecho natural se han hecho desde dos puntos; el de sus seguidores y el de sus fundadores, dando así cada uno su punto de vista desde lo establecido hasta lo contrapuesto. De esto emana el nombre de derecho “racional” ya que es un principio metodológico.

Históricamente el derecho natural da pie a una  respuesta segura a las consecuencias de los libertinos.
Lo que mantiene unidos a los iusnaturalistas es la idea de la posibilidad de una verdadera ciencia de la moral.

En el campo de las ciencias morales domino la opinión de Aristóteles, con la cual el conocimiento de los justo y de lo injusto no es posible alcanzar la misma certeza que logra el razonamiento matemático y resulta necesario conformarse con un conocimiento probable.

Por mucho tiempo la educación del jurista se dio por medio de la dialéctica o la retorica, pero recientemente se ha resaltado la relación entre el humanismo jurídico y la disputa en torno al método. Se ha comprobado que no se puede comprender la novedad derecho natural si no es comparado con la situación del estudio del derecho del cambio.

Para el iusnaturalista la fuente del derecho es la naturaleza de las cosas. El iusnaturalista no son intérprete sino un descubridor.   Con el avance de la escuela van desapareciendo los tópicos  y las dialécticas.