viernes, 31 de agosto de 2012

RESUMEN KANT
Kant define al Estado como “la reunión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas”. El derecho en Kant al igual que la moral remite a una ley racional-universal.
La doctrina kantiana del Estado tiene sus raíces en el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el acto que da nacimiento al Estado, remite a un contrato originario a través del cual todos los miembros entregan al pueblo su libertad externa, para recibirla inmediatamente después como miembros de un ente común: el pueblo concebido como Estado.
La Crítica de la razón práctica, ésta razón apunta a la moralidad, la cual tiene su máxima expresión en el imperativo categórico que afirma que: “obra de tal modo que siempre consideres a la humanidad lo mismo en tu persona que en la de los demás, como un fin y nunca como un medio”.
El hombre, al estar en este mundo contiene una dimensión empírica sujeta a la causalidad, pero por ser un ser humano tiene otra dimensión noúmena que es la libertad y que lo lleva a ser un ente moral. Esta dimensión moral, como una categoría pura y universal, es estudiada por Kant en su segunda crítica, la Crítica de la razón práctica.
Pero no puede proponerse que la razón práctica sea subordinada a la especulativa e invertir así el orden, porque en definitiva todo interés es práctico y aún el de la razón especulativa es sólo condicionado, y únicamente en el uso práctico está completada.
En la teoría moral kantiana, el concepto clave es la autonomía de los seres humanos. Esta autonomía es entendida como la voluntad que tienen los seres humanos para legislarse a sí mismos. En un sentido amplio, la autonomía de los seres humanos es sinónimo de libertad. Los seres humanos son libres en forma a priori, pero para que la libertad de cada hombre no choque con la libertad de los demás se hace necesario una regulación de éstas, misma que se da a través del derecho. El derecho aparece entonces como normalización de las libertades externas de los individuos. Ahora bien la coordinación dada por el derecho es institucionalizada por el Estado.
El concepto de derecho apunta al de justicia entendida esta como el conjunto de las condiciones por
las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás según una ley
universal de libertad”. Con esto tenemos que el ideal de derecho en Kant es la libertad; por la libertad
 es que se ordena el derecho por la razón. Y esta coordinación racional de las libertades por el derecho se da gracias al surgimiento de una institución jurídica: el Estado.
El Estado en Kant no es un Estado déspota ni paternalista. La principal labor de este Estado no es
crear la felicidad, la cual puede ser entendida de múltiples formas, sino dar lugar a la libertad de
todos y cada uno de los miembros del Estado. Cada individuo puede buscar la felicidad por el camino
 que considere mejor, siempre y cuando no limite la libertad de los demás ciudadanos. El Estado tiene
 entonces como único fin el derecho y este a su vez el de coordinar las libertades de todos según una  “ley universal”. El Estado kantiano es un “Estado de derecho”, ya que tiene como función asegurar la
observancia del derecho como garantía de los derechos subjetivos de los individuos. Es un Estado
que tiene como fin la garantía de la libertad individual. Prima facie, se puede decir que el Estado kantiano es un Estado liberal.
Otra razón de la existencia del Estado viene a ser el deber moral de salir del estado de naturaleza,
pues esta salida no es utilitarista sino moral: si los hombres permanecieran en el estado de naturaleza
por que por el momento éste no tuviera problemas, “obrarían injustamente en grado máximo al querer permanecer en un Estado que no es jurídico, en el que ninguno está seguro de lo suyo contra la
violencia de los demás”.
Todo pueblo necesita de un  sistema de leyes y este sistema da lugar al derecho público.  Y un pueblo con un estado de derecho  da lugar, a su vez,  al surgimiento de la ciudad  y  al estado civil.  La
ciudad  que es llamada la “cosa pública” encierra en sí tres poderes los cuales corresponden a las tres proposiciones de un razonamiento práctico: La mayor que es la ley. La menor que contiene el
precepto de conducta en consecuencia y la conclusión que contiene la sentencia, o lo que  es de
derecho en los diferentes casos.
Cada ciudad encierra en sí tres poderes, es decir, la voluntad universalmente conjunta en una triple
persona (tris política) : el poder soberano (soberanía) en la persona del legislador, el poder ejecutivo
(según la ley) en la persona del gobierno, y el poder judicial  (como reconocimiento de lo Mío de
cada cual según la ley) en la  persona del Juez (potestas legislatoria, rectoria et judiciaria).
Pero el estado de derecho es posterior al estado de naturaleza. Siguiendo a Rousseau, Kant sostiene que la salida del estado de naturaleza se da a través del contrato llamado en Kant contrato originario.
Este es el único “... sobre lo que puede fundarse una constitución civil y, por ello universalmente
jurídica, entre los hombres, y por lo que puede crearse un ente común".
Es importante resaltar que el contrato originario de Kant se distingue del contrato social de Rousseau, no sólo por la nomenclatura sino por otros aspectos sustanciales; mientras para Rousseau el contrato social hunde sus raíces en el devenir histórico, para Kant el contrato deriva de la racionalidad, no es precisamente un hecho sino una idea de la razón que tiene por supuesto una realidad práctica basada en el consentimiento de todos los miembros que conforman el contrato.
Salir del estado de naturaleza para conformar el Estado y salir del estado de naturaleza para conformar una sociedad cosmopolita es un deber moral y remiten a una ley universal, por ello se dice que aún las cuestiones prácticas como el derecho y la política, son estudiadas y concebidas por Kant bajo el lente de la razón pura: la razón pura práctica.
Tenemos entonces que nuestro filósofo alemán Emmanuel Kant elaboró todo un sistema filosófico-político contractualista de justificación del Estado. Precisa y afirma el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el contrato social es un imperativo de la razón práctica de tal suerte que el Estado debe ser construido de acuerdo con la idea del pacto, del contrato. La voluntad general es una voluntad regida exclusivamente por la razón y lo sujetos del contrato, más que hombres considerados en su realidad fenoménica individual, son entes de razón que contienen en aquello que va de acuerdo con su naturaleza racional.

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