SINTESIS
La Soberanía
”No preguntamos sólo qué es lo que el soberano hace – puede o debe
hacer – con derecho y con el derecho, sino que nuestro modo de preguntar por el
soberano consiste en preguntar cómo un poder se hace soberano; constituye esa
relación en qué estriba la soberanía”. Bodino.
La soberanía, comienza desde la iglesia, ya que esta y la política
estuvo ligada en el principio de la historia.
Según Ramiro Rico la, “soberanía es un modo específico e
irreductible de constituir un poder supremo; un poder que no tiene superior
alguno”. Un poder es soberano, comenta haciendo referencia al poder
de la Iglesia, no por el efecto que consigue, sino
por el camino que para conseguirlo escoge. En conclusión,
finaliza Ramiro Rico, que la Iglesia era
soberana significa que la Iglesia se hacía obedecer por el método de la soberanía.
El
Poder político, bajo la que habremos de observar y entender aquellos deberes y
obligaciones, del padre para con los hijos y de éstos para con aquél - a los
que ya nos referimos en su momento -, para considerarlos como el principal de
los basamentos, en los que Bodino fundamenta el principio de autoridad en la
república, al considerar éste, que los hijos tienen para con los padres, la
obligación de “someterse a sus mandamientos
obedientemente”.
Todo ciudadano, es súbdito, al estar en algo disminuida
su libertad por la majestad de aquel a quien debe obediencia, aunque no todo
súbdito es ciudadano, pues distingue al súbdito libre del súbdito esclavo. Tras
exponer sus ideas sobre este tema y el de la extranjería, manifiesta: “la
nota característica de la ciudadanía es la obediencia y reconocimiento del
súbdito libre hacia su príncipe soberano, y la tutela, justicia y defensa del
príncipe hacia el súbdito”. Finalmente, concluirá que, de varios
ciudadanos, se forma una república, cuando son gobernados por el poder soberano
de uno o varios señores, aunque difieran en leyes, en lengua, en costumbres, en
religión y en raza. “Si todos los ciudadanos son
gobernados por las mismas leyes y costumbres, no sólo es una república, sino que
a su vez se trata de una ciudad, aunque los ciudadanos estén
disgregados en distintas villas, aldeas o provincias”.
La supremacía del derecho
(derecho que era primeramente expresión de la costumbre y después del consejo y
consentimiento de la comunidad), explica, fue el primer elemento de la
concepción de la libertad política en la Edad Media, “porque
ello significa que el rey o príncipe tenía una autoridad, augusta ciertamente,
pero limitada, no absoluta”.
Ciertamente, en Bodino culmina, y con él toma cuerpo, una nueva
formulación y concepción de la autoridad del príncipe, que pretende
liberarlo de las ataduras que hasta entonces lo encorsetaban al pasado,
sujetándolo a la costumbre y al derecho de sus predecesores.
Nuestra posición, pues, estaría más en consonancia con la de
Norberto Bobbio cuando, al referirse a Bodino, dice que, por “absoluto” se
entiende que el poder soberano, para ser tal, debe de ser legibus
solutus; o lo que es lo mismo, debe estar desligado de la
obligación de obedecer a las leyes positivas, esto es, las promulgadas por sus
predecesores y las que él mismo promulgue. Y matiza Bobbio: “Contrariamente
a lo que comúnmente se cree, poder absoluto no quiere decir de ninguna manera
poder ilimitado; simplemente significa que el soberano, siendo detentador del
poder de hacer leyes valederas para todo el país, no está sometido a esas
leyes, porque no es posible mandarse a sí mismo”
Abordaremos, en primer lugar, no aquello que traba al poder, sino aquello a lo
que no está sujeto. Dice Bodino que “el rey no puede estar sujeto a sus
leyes”, aunque como apostilla Maravall, “el
príncipe no está sometido a las leyes positivas, pero está obligado a observarlas,
mientras no las cambie” . Quien es soberano, prosigue Bodino, no puede estar nunca
sujeto al imperio de otro pues, de ser así, no podría dar ley libremente a los
súbditos ni enmendar ni anular las leyes inútiles; es más, él mismo, sería súbdito
de aquel a quien está sometido. “Por esto, se dice que el príncipe
está exento de la autoridad de las leyes”. Y
si, así convenimos que el príncipe soberano no está sujeto a las leyes de los
que le preceden, menos estará obligado, en consecuencia, a sus propias leyes.
Aunque cabe aceptar ley de otro, dirá Bodino, “por
naturaleza, es imposible darse ley así mismo, o imponerse algo que depende de
la propia voluntad”
A este respecto, comenta Bodino, “es
preciso no confundir la ley y el contrato”. La
ley depende de quién tiene la soberanía, quien
puede obligar a todos los súbditos, pero no puede obligarse a sí mismo. La obligación derivada de la convención o el contrato, es
mutua entre el príncipe y los súbditos. De ella nace una obligación recíproca
que ninguna parte puede contravenir en perjuicio de la otra; en este caso, “el
príncipe no está por encima de los súbditos”.
No hay que entender con esto que el príncipe quede obligado a sus leyes o a las
de sus predecesores, “pero sí a las justas convenciones y
promesas que ha hecho, con o sin juramento, como quedaría obligado un
particular”.
En cuanto a las leyes divinas y naturales, manifiesta Bodino, “todos
los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para
contravenirlas. (...) El poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no
se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza”.
Argumenta Salas que, con vistas a la configuración de la sociedad
moderna y conjugando las dos obras referidas, la soberanía política del monarca
que propugna Bodino en su República, es secundaria
con respecto a la libertad de pensamiento, y que resultaba necesario establecer
un contexto que permitiera la convivencia de personas con posiciones
irreductibles.
Trasciende la idea en el pensamiento de Bodino de que la sociedad
humana no puede subsistir sin la justicia y, ésta, apenas puede subsistir sin
la religión o sin el temor de un Ser Supremo. Y añade que, “para
la existencia de las sociedades humanas y, por consiguiente, del Estado, basta
un “minimum religioso”, que podría definirse por el temor de un Ser Supremo”.
El poder soberano, además de verse condicionado por las leyes
divina o natural, se enfrenta ahora con el impedimento de no poder
derogar las leyes que atañen al estado y
fundación del reino. Habrá que ver, pues, el alcance de este nuevo
condicionamiento al que somete Bodino la soberanía, para ver si podemos seguir
sosteniendo que, el poder soberano, sin dejar de ser absoluto, puede estar
sujeto a ciertos frenos o limitaciones. Con ese fin, encaminaremos
nuestras indagaciones en dos direcciones: una que profundice en las leyes
que atañen al Estado y
otra que lo haga en la fundación del reino.
La diferencia entre la existencia de una república,
y la existencia en ella de un príncipe soberano, admitiendo que, para que
exista la república, será siempre
pieza imprescindible la existencia de la soberanía, aunque, no siempre será necesaria
que ésta sea detentada por un príncipe soberano. En cualquier caso, la
consideración de estas premisas nos parece, más que necesaria, para precisar la
posible incidencia del impedimento de derogar las leyes que atañen al Estado,
impuesto al poder soberano, sin que merme, por ello, su condición de absoluto.
Atendiendo al propio enunciado y ubicándolo en su debido contexto, resulta
evidente, que tal condicionamiento no lo está imponiendo Bodino a un poder
soberano en abstracto, sino que lo concreta en un príncipe soberano liderando
una monarquía y lo sitúa, atendiendo al momento histórico con el que lo
ilustra, en la “república” de Francia. Lo que nos lleva a pensar
que, no siempre y en todo caso, deba de ser así.
“Lo cierto es
que el rey no muere jamás, como se dice, sino que desde el momento en que uno
muere, el varón más próximo de la dinastía toma posesión del reino antes de ser
coronado. Este no le es atribuido por sucesión paterna, sino en virtud de la
ley del reino”.
Manifiesta Kantorowicz que esos periodos de cambio; los “interregnos”,
cortos o extensos, han sido siempre un peligro y causa de inestabilidad y que,
los remedios que, desde la Baja Edad Media, se venían ensayando para intentar
neutralizarlos y asegurar la continuidad de la cabeza
real, comenzaron a moldearse mucho antes en la práctica que en la
teoría. Asimismo comenta que, los jurisprudentes, mediante la interpretación
del Pueblo comouniversitas “que nunca muere”, llegaron al
concepto de una perpetuidad tanto del entero cuerpo político
(cabeza y miembros juntos) como de los miembros constitutivos solos.
No obstante, concluían que la perpetuidad de la “cabeza” sola era igualmente
importante, al representar la parte responsable y su falta, podría suponer que
el cuerpo corporativo se hallase incompleto o incapacitado para la acción.
Esto, sería el origen de una serie de problemas que conduciría a nuevas
ficciones.
En lo que aquí se refiere, la “dignidad”, no hay que entenderla,
solamente, en su sentido moral o ético. Igualmente, no sería del todo correcto
suponer que los términos Corona y Dignidad fueran colindantes o
intercambiables, aunque, en ocasiones, no se llegaba a precisar adecuadamente
su significado, manejándose de manera confusa y despreocupada. La Corona,
explica Kantorowicz, era algo que venía especialmente
referido a la soberanía de todo el cuerpo colectivo del reino, de
modo que la salvaguardia de la Corona es algo que afecta a todos. Aun
así, existen ciertas diferencias entre Dignidad y Corona. La Dignidad, hacía
referencia, principalmente, “ a la singularidad del cargo real, a
la soberanía investida en el rey por el pueblo, y que descansaba
individualmente sólo en el rey”. Esto no implicaba que la Dignidad
real fuera algo que afectase solamente al rey y no a todos. Siendo que la
Dignidad del rey junto a las prerrogativas reales debían de preservarse y
respetarse en función del reino entero, también la Dignidad era de una
naturaleza pública y no meramente privada.
Bodino admite, así, la modificación de las leyes que atañen
al Estado, pero avisa: “El cambio de leyes, de costumbres, de
religión, o de lugar sólo representa una simple alteración, si la soberanía no
cambia de titular. Por el contrario, la república puede cambiar de estado sin
que las costumbres y leyes se alteren, salvo las que atañen a la soberanía,
como ocurrió en Florencia, cuando el Estado popular se transformó en monarquía”.
En consecuencia, cabe entender, que la intención de Bodino al
condicionar el poder del príncipe a las leyes que atañen al Estado,
no es restarle amplitud a su poder, sino, mas bien, prevenirle de que, el
acatamiento de esas leyes, son su mejor garantía para mantener el poder
soberano, advirtiéndole, al mismo tiempo, que una posible modificación o
derogación de las mismas, podría traer consigo un eventual cambio de Estado y, en consecuencia y como resultado de
su acción, el final del Estado monárquico y, con ello, su
propio final como príncipe soberano. Pero, en sustancia, lo que Bodino hace, es
defender el segundo de los atributos con los que caracteriza al poder soberano
y que, a nosotros, nos da licencia para abrir un paréntesis en nuestro guión
que nos va a permitir acercarnos a la idea que encubre ese atributo de perpetuo en la concepción de Bodino.
Dice Bodino que quien recibe para toda su vida el poder absoluto,
entregado por el pueblo, no a título de magistrado o de
comisario, ni en forma precario, es y puede llamarse monarca
soberano, puesto que, en este caso, el pueblo se despoja de su
poder soberano para darle posesión e investirlo, poniendo
en él todo su poder, prerrogativas y soberanías. Pero, continua y
matiza, aunque el pueblo otorgue el poder a alguien de por vida, si lo hace a
título de oficial o lugarteniente, o por descargarse del ejercicio de su poder,
en tal caso no es soberano.“Cuando
se ejerce el poder de otro por tiempo determinado o a perpetuidad, sea por
comisión, por institución, o por delegación, el que ejerce este poder no es
soberano”.
“El primer atributo del príncipe
soberano es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular”.
Así se manifiesta Bodino, significando que, a esto, es preciso añadir: sin
consentimiento de superior, igual o inferior, pues, de no ser así,
ese rey sería en realidad un súbdito. Cuando habla de dar leyes a
cada uno en particular, dice referirse a los privilegios, que
corresponde otorgarlos a los príncipes soberanos, con
exclusión de todos los demás.
Referente a la costumbre, de la que se dice la hacen los
particulares y que no tiene menos poder que la ley, manifiesta Bodino que,
efectivamente, adquiere su fuerza poco a poco y por el consentimiento común
durante largos años, no obstante, la ley puede anular la costumbre, pero ésta
no puede derogar la ley. La costumbre adquiere su fuerza por la tolerancia de
todos y mientras place al príncipe soberano, quien puede convertirla en ley
mediante su homologación. Por todo ello, termina afirmando: “Toda
la fuerza de las leyes civiles y costumbres reside en el poder del príncipe
soberano”. Añade posteriormente Bodino que, bajo el poder de dar y
anular ley,se comprende
también su interpretación y enmienda, pues, de no ser así, un
simple magistrado podría estar por encima de las leyes y obligar a todo el
pueblo, lo que ya hemos demostrado,
aduce, que es imposible.
“Una
vez que hemos tratado de la soberanía y de sus derechos y atributos, es
necesario ver ahora quiénes son los que, en la república, detentan la
soberanía, para que podamos saber cual es su estado”. Con estos
fundamentos encabeza Bodino su disertación sobre las diferentes
clases de república, y de ellos nos valemos también nosotros, para
dejar sentados unos principios que luego nos habrán de servir para afianzar
algunas de nuestras conclusiones.
De partida, fija Bodino su posición con una sencilla, pero precisa
clasificación, que mantendrá hasta el final: “Si la soberanía reside en un solo
príncipe, la llamaremos monarquía; si en ella participa todo el pueblo, estado
popular, y si la parte menor del pueblo, estado aristocrático”. Usa
estos términos, dice, para evitar confusiones y oscuridades que producen la
variedad de gobernantes buenos y malos, lo que en ocasiones ha hecho que
algunos autores hablen de más de tres clases de repúblicas. La calidad,
continua, no altera la naturaleza de las cosas, volviendo a reiterar que sólo
hay tres estados o clases de república: “Monarquía cuando la soberanía reside
en una sola persona, sin que participe en ella el resto del pueblo; democracia
o estado popular, cuando todo el pueblo o la mayor parte, en corporación,
detenta el poder soberano; aristocracia, cuando la parte menor del pueblo
detenta en corporación, la soberanía y dicta la ley al resto del pueblo, sea en
general o en particular”.
Efectivamente, Bodino considera, indiscutiblemente, que el estado
de una república es siempre simple, aunque su gobierno pueda ser contrario al
tipo de estado: “Aunque el gobierno de una república
sea más o menos popular, aristocrático o real, el estado en sí no es
susceptible de comparación relativa, porque siempre la soberanía, indivisible e
incomunicable, residirá en uno solo, en la parte menor de todos o en la mayor
parte”. A pesar de estos comentarios, Bodino, si llega a comparar
los tres estados posibles de una república, inclinándose, finalmente, por uno
de ellos eligiéndolo como el mejor.
El estado popular, dice, es el más estimable, en
la medida que persigue la igualdad y rectitud en todas las leyes, sin favor ni
consideración de las personas, y reduce las constituciones civiles a las leyes
naturales. Si la sociedad humana se nutre de la amistad y el
sustento de ésta es la igualdad, y si es cierto que sólo en el estado popular
hay igualdad, se habrá de reconocer en él la forma más hermosa de república.
Así mismo, es de notar que en las democracias ha habido siempre mayor número de
ciudadanos que han destacado en las armas, en las leyes, en la oratoria, en las
artes, etc. Además los verdaderos atributos de la república parecen encontrarse
solamente en el estado popular, donde todo el pueblo goza del bien público y
todos participan de los bienes comunes. En su contra, argumenta Bodino que jamás
existió república en que bienes y honores fuesen igualmente distribuidos.
En cuanto a la libertad natural del estado popular, si existiera realmente, no
habría ni magistrados ni leyes, ni forma alguna de estado, pues de otro modo
deja de haber igualdad. Por el contrario, no existe república con tantas
leyes y magistrados, al igual que el bien público, no es tan mal administrado
en otra república como en ésta. Estos y otros argumentos aduce Bodino en contra
de la república popular para concluir diciendo que, ésta
es la más perniciosa tiranía imaginable, cuando no está gobernada por hombres
sabios y virtuosos.
De la aristocracia, dice en su favor que, si es cierto que en
todas las cosas el término medios es digno de alabanza y que hay que apartarse
de los extremos, esta forma de república se encuentra en ese punto
equidistante. Por otro lado, si el poder soberano de mando debe ser atribuido,
por imperativo natural, a los más dignos y, si la dignidad sólo puede residir
en la virtud, en la nobleza o en la riqueza, o en las tres juntas, cualquiera
que sea el criterio que se elija, el estado será en todo caso aristocrático,
porque los nobles, los ricos, los sabios y los valientes constituyen siempre la
parte menor de los ciudadanos. Bodino no cree que todas estas razones sean
suficientes. Para terminar, asevera, que la
mejor y más segura es aquella en la que participa las personas virtuosas y con
buena reputación. Si se hace así, el gobierno seguirá siendo de pocos señores,
pero todos tendrán la esperanza de llegar a él, no por dinero o ambición, sino
por honor y virtud.
Queda, según comenta Bodino, hablar de la monarquía, preferida
por todas las grandes personalidades a las demás repúblicas,
aunque, sin embargo, es la más expuesta a los peligros por los cambios de
monarca, sobre los que ya hemos expuesto la opinión y posición de Bodino.
Recordemos a este respecto alguno de los aspectos que destacábamos y que ahora
nos reitera: “los peligros que hemos señalado
cesan, en su mayor parte, cuando la monarquía se transmite por sucesión en
línea recta”. La lucha por los oficios, arguye, es causa de
sediciones, facciones y guerras civiles; más graves y frecuentes en las
repúblicas popular y aristocrática que las que se suscitan por los mismos
motivos en la monarquía. En ésta, sólo se produce la lucha por los
oficios y por el estado después de la muerte del príncipe, y no siempre.
Piénsese, además, continúa Bodino, en las dificultades con las que han de
enfrentarse las repúblicas populares y aristocráticas cuando se forman partidos
contrarios y los magistrados se dividen, coincidiendo, en ocasiones y en virtud
de la costumbre del país, que sea requerido el consentimiento de los votantes
para ciertas ratificaciones. No suceden tales cosas cuando solo hay
un jefe soberano del cual depende la decisión de todos los asuntos.
Otras muchas y numerosas razones expone Bodino para afianzar su
inclinación y sentir por la monarquía y que se resume en una frase, con la que
damos fin a este, para nosotros, importante y trascendente apartado, con el que
intentamos contribuir a un mejor discernimiento de la concepción y el concepto
de soberanía: “El principal atributo de la república
– el derecho de soberanía -, sólo se da y conserva en la monarquía. En una
república sólo uno puede ser soberano; si son dos, tres, o muchos, ninguno es
soberano, ya que nadie por sí solo puede dar ni recibir ley de su igual. Si
bien se supone que la corporación de varios señores o de un pueblo detenta la
soberanía, en realidad, le falta el verdadero sujeto si no hay un jefe con
potestad soberana que vincule a unos y otros; un simple magistrado, sin
potestad soberana, no puede hacerlo”.