domingo, 9 de septiembre de 2012

sintesis, soberania


SINTESIS
La Soberanía
”No preguntamos sólo qué es lo que el soberano hace – puede o debe hacer – con derecho y con el derecho, sino que nuestro modo de preguntar por el soberano consiste en preguntar cómo un poder se hace soberano; constituye esa relación en qué estriba la soberanía”. Bodino.
La soberanía, comienza desde la iglesia, ya que esta y la política estuvo ligada en el principio de la historia.
Según Ramiro Rico la, “soberanía es un modo específico e irreductible de constituir un poder supremo; un poder que no tiene superior alguno”. Un poder es soberano, comenta haciendo referencia al poder de la Iglesia, no por el efecto que consigue, sino por el camino que para conseguirlo escoge.  En conclusión, finaliza Ramiro Rico, que la Iglesia era soberana significa que la Iglesia se hacía obedecer por el método de la soberanía. 
El Poder político, bajo la que habremos de observar y entender aquellos deberes y obligaciones, del padre para con los hijos y de éstos para con aquél - a los que ya nos referimos en su momento -, para considerarlos como el principal de los basamentos, en los que Bodino fundamenta el principio de autoridad en la república, al considerar éste, que los hijos tienen para con los padres, la obligación de “someterse a sus mandamientos obedientemente”.
Todo ciudadano, es súbdito, al estar en algo disminuida su libertad por la majestad de aquel a quien debe obediencia, aunque no todo súbdito es ciudadano, pues distingue al súbdito libre del súbdito esclavo. Tras exponer sus ideas sobre este tema y el de la extranjería, manifiesta: “la nota característica de la ciudadanía es la obediencia y reconocimiento del súbdito libre hacia su príncipe soberano, y la tutela, justicia y defensa del príncipe hacia el súbdito”. Finalmente, concluirá que, de varios ciudadanos, se forma una república, cuando son gobernados por el poder soberano de uno o varios señores, aunque difieran en leyes, en lengua, en costumbres, en religión y en raza. “Si todos los ciudadanos son gobernados por las mismas leyes y costumbres, no sólo es una república, sino que a su vez se trata de una ciudad, aunque los ciudadanos estén disgregados en distintas villas, aldeas o provincias”.

 La supremacía del derecho (derecho que era primeramente expresión de la costumbre y después del consejo y consentimiento de la comunidad), explica, fue el primer elemento de la concepción de la libertad política en la Edad Media, “porque ello significa que el rey o príncipe tenía una autoridad, augusta ciertamente, pero limitada, no absoluta”.
   Ciertamente, en Bodino culmina, y con él toma cuerpo, una nueva formulación y concepción de la autoridad del príncipe, que pretende liberarlo de las ataduras que hasta entonces lo encorsetaban al pasado, sujetándolo a la costumbre y al derecho de sus predecesores.

   Nuestra posición, pues, estaría más en consonancia con la de Norberto Bobbio cuando, al referirse a Bodino, dice que, por “absoluto” se entiende que el poder soberano, para ser tal, debe de ser legibus solutus; o lo que es lo mismo, debe estar desligado de la obligación de obedecer a las leyes positivas, esto es, las promulgadas por sus predecesores y las que él mismo promulgue. Y matiza Bobbio: “Contrariamente a lo que comúnmente se cree, poder absoluto no quiere decir de ninguna manera poder ilimitado; simplemente significa que el soberano, siendo detentador del poder de hacer leyes valederas para todo el país, no está sometido a esas leyes, porque no es posible mandarse a sí mismo” 
   Abordaremos, en primer lugar, no aquello que traba al poder, sino aquello a lo que no está sujeto. Dice Bodino que “el rey no puede estar sujeto a sus leyes”, aunque como apostilla Maravall, “el príncipe no está sometido a las leyes positivas, pero está obligado a observarlas, mientras no las cambie” . Quien es soberano, prosigue Bodino, no puede estar nunca sujeto al imperio de otro pues, de ser así, no podría dar ley libremente a los súbditos ni enmendar ni anular las leyes inútiles; es más, él mismo, sería súbdito de aquel a quien está sometido. “Por esto, se dice que el príncipe está exento de la autoridad de las leyes”. Y si, así convenimos que el príncipe soberano no está sujeto a las leyes de los que le preceden, menos estará obligado, en consecuencia, a sus propias leyes. Aunque cabe aceptar ley de otro, dirá Bodino, “por naturaleza, es imposible darse ley así mismo, o imponerse algo que depende de la propia voluntad” 
   A este respecto, comenta Bodino, “es preciso no confundir la ley y el contrato”. La ley depende de quién tiene la soberanía, quien puede obligar a todos los súbditos, pero no puede obligarse a sí mismo. La obligación derivada de la convención o el contrato, es mutua entre el príncipe y los súbditos. De ella nace una obligación recíproca que ninguna parte puede contravenir en perjuicio de la otra; en este caso, “el príncipe no está por encima de los súbditos”. No hay que entender con esto que el príncipe quede obligado a sus leyes o a las de sus predecesores, “pero sí a las justas convenciones y promesas que ha hecho, con o sin juramento, como quedaría obligado un particular”.

   En cuanto a las leyes divinas y naturales, manifiesta Bodino, “todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas. (...) El poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza”

   Argumenta Salas que, con vistas a la configuración de la sociedad moderna y conjugando las dos obras referidas, la soberanía política del monarca que propugna Bodino en su República, es secundaria con respecto a la libertad de pensamiento, y que resultaba necesario establecer un contexto que permitiera la convivencia de personas con posiciones irreductibles.
Trasciende la idea en el pensamiento de Bodino de que la sociedad humana no puede subsistir sin la justicia y, ésta, apenas puede subsistir sin la religión o sin el temor de un Ser Supremo. Y añade que, “para la existencia de las sociedades humanas y, por consiguiente, del Estado, basta un “minimum religioso”, que podría definirse por el temor de un Ser Supremo”.

El poder soberano, además de verse condicionado por las leyes divina o natural, se enfrenta ahora con el impedimento de no poder derogar las leyes que atañen al estado y fundación del reino. Habrá que ver, pues, el alcance de este nuevo condicionamiento al que somete Bodino la soberanía, para ver si podemos seguir sosteniendo que, el poder soberano, sin dejar de ser absoluto, puede estar sujeto a ciertos frenos o limitaciones. Con ese fin, encaminaremos nuestras indagaciones en dos direcciones: una que profundice en las leyes que atañen al Estado y otra que lo haga en la fundación del reino.
  La diferencia entre la existencia de una república, y la existencia en ella de un príncipe soberano, admitiendo que, para que exista la república, será siempre pieza imprescindible la existencia de la soberanía, aunque, no siempre será necesaria que ésta sea detentada por un príncipe soberano. En cualquier caso, la consideración de estas premisas nos parece, más que necesaria, para precisar la posible incidencia del impedimento de derogar las leyes que atañen al Estado, impuesto al poder soberano, sin que merme, por ello, su condición de absoluto. Atendiendo al propio enunciado y ubicándolo en su debido contexto, resulta evidente, que tal condicionamiento no lo está imponiendo Bodino a un poder soberano en abstracto, sino que lo concreta en un príncipe soberano liderando una monarquía y lo sitúa, atendiendo al momento histórico con el que lo ilustra, en la “república” de Francia. Lo que nos lleva a pensar que, no siempre y en todo caso, deba de ser así.

Lo cierto es que el rey no muere jamás, como se dice, sino que desde el momento en que uno muere, el varón más próximo de la dinastía toma posesión del reino antes de ser coronado. Este no le es atribuido por sucesión paterna, sino en virtud de la ley del reino”.
   Manifiesta Kantorowicz que esos periodos de cambio; los “interregnos”, cortos o extensos, han sido siempre un peligro y causa de inestabilidad y que, los remedios que, desde la Baja Edad Media, se venían ensayando para intentar neutralizarlos y asegurar la continuidad de la cabeza real, comenzaron a moldearse mucho antes en la práctica que en la teoría. Asimismo comenta que, los jurisprudentes, mediante la interpretación del Pueblo comouniversitas “que nunca muere”, llegaron al concepto de una perpetuidad tanto del entero cuerpo político (cabeza y miembros juntos) como de los miembros constitutivos solos. No obstante, concluían que la perpetuidad de la “cabeza” sola era igualmente importante, al representar la parte responsable y su falta, podría suponer que el cuerpo corporativo se hallase incompleto o incapacitado para la acción. Esto, sería el origen de una serie de problemas que conduciría a nuevas ficciones.

   En lo que aquí se refiere, la “dignidad”, no hay que entenderla, solamente, en su sentido moral o ético. Igualmente, no sería del todo correcto suponer que los términos Corona y Dignidad fueran colindantes o intercambiables, aunque, en ocasiones, no se llegaba a precisar adecuadamente su significado, manejándose de manera confusa y despreocupada. La Corona, explica Kantorowicz, era algo que venía especialmente referido a la soberanía de todo el cuerpo colectivo del reino, de modo que  la salvaguardia de la Corona es algo que afecta a todos. Aun así, existen ciertas diferencias entre Dignidad y Corona. La Dignidad, hacía referencia, principalmente, “ a la singularidad del cargo real, a la soberanía investida en el rey por el pueblo, y que descansaba individualmente sólo en el rey”. Esto no implicaba que la Dignidad real fuera algo que afectase solamente al rey y no a todos. Siendo que la Dignidad del rey junto a las prerrogativas reales debían de preservarse y respetarse en función del reino entero, también la Dignidad era de una naturaleza pública y no meramente privada. 
Bodino admite, así, la modificación de las leyes que atañen al Estado, pero avisa: “El cambio de leyes, de costumbres, de religión, o de lugar sólo representa una simple alteración, si la soberanía no cambia de titular. Por el contrario, la república puede cambiar de estado sin que las costumbres y leyes se alteren, salvo las que atañen a la soberanía, como ocurrió en Florencia, cuando el Estado popular se transformó en monarquía”. 
   En consecuencia, cabe entender, que la intención de Bodino al condicionar el poder del príncipe a las leyes que atañen al Estado, no es restarle amplitud a su poder, sino, mas bien, prevenirle de que, el acatamiento de esas leyes, son su mejor garantía para mantener el poder soberano, advirtiéndole, al mismo tiempo, que una posible modificación o derogación de las mismas, podría traer consigo un eventual cambio de Estado y, en consecuencia y como resultado de su acción, el final del Estado monárquico y, con ello, su propio final como príncipe soberano. Pero, en sustancia, lo que Bodino hace, es defender el segundo de los atributos con los que caracteriza al poder soberano y que, a nosotros, nos da licencia para abrir un paréntesis en nuestro guión que nos va a permitir acercarnos a la idea que encubre ese atributo de perpetuo en la concepción de Bodino.
 
   Dice Bodino que quien recibe para toda su vida el poder absoluto, entregado por el pueblo, no a título de magistrado o de comisario, ni en forma precario, es y puede llamarse monarca soberano, puesto que, en este caso, el pueblo se despoja de su poder soberano para darle posesión e investirlo, poniendo en él todo su poder, prerrogativas y soberanías. Pero, continua y matiza, aunque el pueblo otorgue el poder a alguien de por vida, si lo hace a título de oficial o lugarteniente, o por descargarse del ejercicio de su poder, en tal caso no es soberano.“Cuando se ejerce el poder de otro por tiempo determinado o a perpetuidad, sea por comisión, por institución, o por delegación, el que ejerce este poder no es soberano”.
  
   “El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular”. Así se manifiesta Bodino, significando que, a esto, es preciso añadir: sin consentimiento de superior, igual o inferior, pues, de no ser así, ese rey sería en realidad un súbdito. Cuando habla de dar leyes a cada uno en particular, dice referirse a los privilegios, que corresponde otorgarlos a los príncipes soberanos, con exclusión de todos los demás.
   Referente a la costumbre, de la que se dice la hacen los particulares y que no tiene menos poder que la ley, manifiesta Bodino que, efectivamente, adquiere su fuerza poco a poco y por el consentimiento común durante largos años, no obstante, la ley puede anular la costumbre, pero ésta no puede derogar la ley. La costumbre adquiere su fuerza por la tolerancia de todos y mientras place al príncipe soberano, quien puede convertirla en ley mediante su homologación. Por todo ello, termina afirmando: “Toda la fuerza de las leyes civiles y costumbres reside en el poder del príncipe soberano”. Añade posteriormente Bodino que, bajo el poder de dar y anular ley,se comprende también su interpretación y enmienda, pues, de no ser así, un simple magistrado podría estar por encima de las leyes y obligar a todo el pueblo, lo que ya hemos demostrado, aduce, que es imposible.
   “Una vez que hemos tratado de la soberanía y de sus derechos y atributos, es necesario ver ahora quiénes son los que, en la república, detentan la soberanía, para que podamos saber cual es su estado”. Con estos fundamentos encabeza Bodino su disertación sobre las diferentes clases de república, y de ellos nos valemos también nosotros, para dejar sentados unos principios que luego nos habrán de servir para afianzar algunas de nuestras conclusiones.
   De partida, fija Bodino su posición con una sencilla, pero precisa clasificación, que mantendrá hasta el final: “Si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del pueblo, estado aristocrático”. Usa estos términos, dice, para evitar confusiones y oscuridades que producen la variedad de gobernantes buenos y malos, lo que en ocasiones ha hecho que algunos autores hablen de más de tres clases de repúblicas. La calidad, continua, no altera la naturaleza de las cosas, volviendo a reiterar que sólo hay tres estados o clases de república: “Monarquía cuando la soberanía reside en una sola persona, sin que participe en ella el resto del pueblo; democracia o estado popular, cuando todo el pueblo o la mayor parte, en corporación, detenta el poder soberano; aristocracia, cuando la parte menor del pueblo detenta en corporación, la soberanía y dicta la ley al resto del pueblo, sea en general o en particular”.

   Efectivamente, Bodino considera, indiscutiblemente, que el estado de una república es siempre simple, aunque su gobierno pueda ser contrario al tipo de estado: “Aunque el gobierno de una república sea más o menos popular, aristocrático o real, el estado en sí no es susceptible de comparación relativa, porque siempre la soberanía, indivisible e incomunicable, residirá en uno solo, en la parte menor de todos o en la mayor parte”. A pesar de estos comentarios, Bodino, si llega a comparar los tres estados posibles de una república, inclinándose, finalmente, por uno de ellos eligiéndolo como el mejor.
   El estado popular, dice, es el más estimable, en la medida que persigue la igualdad y rectitud en todas las leyes, sin favor ni consideración de las personas, y reduce las constituciones civiles a las leyes naturales. Si la sociedad humana se nutre de la amistad y el sustento de ésta es la igualdad, y si es cierto que sólo en el estado popular hay igualdad, se habrá de reconocer en él la forma más hermosa de república. Así mismo, es de notar que en las democracias ha habido siempre mayor número de ciudadanos que han destacado en las armas, en las leyes, en la oratoria, en las artes, etc. Además los verdaderos atributos de la república parecen encontrarse solamente en el estado popular, donde todo el pueblo goza del bien público y todos participan de los bienes comunes. En su contra, argumenta Bodino que jamás existió república en que bienes y honores fuesen igualmente distribuidos. En cuanto a la libertad natural del estado popular, si existiera realmente, no habría ni magistrados ni leyes, ni forma alguna de estado, pues de otro modo deja de haber igualdad. Por el contrario, no existe república con tantas leyes y magistrados, al igual que el bien público, no es tan mal administrado en otra república como en ésta. Estos y otros argumentos aduce Bodino en contra de la república popular para concluir diciendo que, ésta es la más perniciosa tiranía imaginable, cuando no está gobernada por hombres sabios y virtuosos.
   De la aristocracia, dice en su favor que, si es cierto que en todas las cosas el término medios es digno de alabanza y que hay que apartarse de los extremos, esta forma de república se encuentra en ese punto equidistante. Por otro lado, si el poder soberano de mando debe ser atribuido, por imperativo natural, a los más dignos y, si la dignidad sólo puede residir en la virtud, en la nobleza o en la riqueza, o en las tres juntas, cualquiera que sea el criterio que se elija, el estado será en todo caso aristocrático, porque los nobles, los ricos, los sabios y los valientes constituyen siempre la parte menor de los ciudadanos. Bodino no cree que todas estas razones sean suficientes. Para terminar, asevera, que la mejor y más segura es aquella en la que participa las personas virtuosas y con buena reputación. Si se hace así, el gobierno seguirá siendo de pocos señores, pero todos tendrán la esperanza de llegar a él, no por dinero o ambición, sino por honor y virtud.
   Queda, según comenta Bodino, hablar de la monarquía, preferida por todas las grandes personalidades a las demás repúblicas, aunque, sin embargo, es la más expuesta a los peligros por los cambios de monarca, sobre los que ya hemos expuesto la opinión y posición de Bodino. Recordemos a este respecto alguno de los aspectos que destacábamos y que ahora nos reitera: “los peligros que hemos señalado cesan, en su mayor parte, cuando la monarquía se transmite por sucesión en línea recta”. La lucha por los oficios, arguye, es causa de sediciones, facciones y guerras civiles; más graves y frecuentes en las repúblicas popular y aristocrática que las que se suscitan por los mismos motivos en la monarquía. En ésta, sólo se produce la lucha por los oficios y por el estado después de la muerte del príncipe, y no siempre. Piénsese, además, continúa Bodino, en las dificultades con las que han de enfrentarse las repúblicas populares y aristocráticas cuando se forman partidos contrarios y los magistrados se dividen, coincidiendo, en ocasiones y en virtud de la costumbre del país, que sea requerido el consentimiento de los votantes para ciertas ratificaciones. No suceden tales cosas cuando solo hay un jefe soberano del cual depende la decisión de todos los asuntos.
   Otras muchas y numerosas razones expone Bodino para afianzar su inclinación y sentir por la monarquía y que se resume en una frase, con la que damos fin a este, para nosotros, importante y trascendente apartado, con el que intentamos contribuir a un mejor discernimiento de la concepción y el concepto de soberanía: “El principal atributo de la república – el derecho de soberanía -, sólo se da y conserva en la monarquía. En una república sólo uno puede ser soberano; si son dos, tres, o muchos, ninguno es soberano, ya que nadie por sí solo puede dar ni recibir ley de su igual. Si bien se supone que la corporación de varios señores o de un pueblo detenta la soberanía, en realidad, le falta el verdadero sujeto si no hay un jefe con potestad soberana que vincule a unos y otros; un simple magistrado, sin potestad soberana, no puede hacerlo”.

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